Servicio Mutual
En CGV estamos para apoyar a nuestros socios en los momentos difíciles, por ello contamos con nuestro Servicio Mutual, el cual será un apoyo para nuestros socios y sus beneficiarios.*
¿Cómo obtengo el Servicio Mutual?
Para obtener el Servicio Mutual, la cuenta del Socio fallecido deberá de cumplir con los siguientes puntos al momento del deceso:
1.- Ser socio CGV con parte social cubierta al 100%.
2.- Estar al corriente con pagos, en caso de tener un crédito vigente no deberá de tener un atraso mayor a 90 días.
3.- Haberse afiliado antes de los 70 años.
4.- Tener una antigüedad mínima de 5 años como socio CGV y antigüedad de 3 años para Ahorrador Menor.
5.- El beneficiario deberá de acudir a sucursal con la siguiente documentación:
- Original Certificado de defunción.
- Original Acta de nacimiento del socio fallecido.
- Identificación oficial del socio fallecido (INE, Pasaporte, Cédula Profesional).
- Identificación oficial del beneficiario (INE, Pasaporte, Cédula Profesional).
- Copia de averiguación previa (en caso de ser mencionado en certificado de defunción).
- Copia Certificada del Acta de Defunción.
- Factura emitida por la funeraria a nombre de CGV (los datos de facturación se pueden solicitar en su Sucursal CGV).
En la sucursal tu asesor verificará los datos del Socio que ha fallecido y de cumplir con todos los requisitos se dará a firma al beneficiario la Carta Autorización Servicio Funerario. Este servicio es solo para Socios CGV, no aplica para familiares, el apoyo es por un monto máximo de hasta $5,000 (Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) contratado con cualquier funeraria, ningún beneficio CGV es transferible. Este Beneficio CGV sólo podrá ser otorgado a uno de beneficiarios registrados en la cuenta del Socio CGV fallecido y deberá de ser solicitado antes de dar de baja la cuenta.
En caso de cualquier duda acude a la sucursal donde con gusto nuestros asesores te apoyaran en esta etapa tan difícil.
**No aplica en casos de suicidio.